martes, 16 de julio de 2019

¿Se puede repercutir el IBI de una vivienda al arrendatario?

Pregunta: Voy a alquilar una vivienda y el arrendador pone en el contrato que será a mi cargo el IBI, impuesto de bienes inmuebles, con lo que no estoy de acuerdo ¿Es legal esto? Si lo fuera ¿Cuándo tendría que pagarlo?

Respuesta: Sí, es legal, el Art. 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que las partes podrán pactar que, entre otros pagos, los tributos que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios sean a caro del arrendatario. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. Si lo acepta, el pago se lo tendrá que hacer cuando el arrendador se lo notifique acompañando el justificante pagado por él. No obstante, es recomendable incluir en la renta éste gasto y el de comunidad en aras de no añadir componentes que podrían motivar fricciones en la relación arrendaticia, como, verbigracia, el impago de alguno de ellos.

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