martes, 20 de febrero de 2018

Arras en la compraventa de inmuebles

Pregunta: Voy a comprar una vivienda de segunda mano y me proponen firmar un contrato de compraventa previamente a la escritura pública, con entrega de un 10 % del precio acordado en concepto de "arras", que perderé si no pago el resto. ¿Qué son las arras y qué repercusiones tienen? ¿Es correcto el pago del 10 %?

Respuesta: Genéricamente, las Arras son la cantidad que el comprador entrega a su vendedor como prueba o garantía del cumplimiento del contrato por el que se comprometen a la compraventa de un inmueble. Hay tres tipos de arras: confirmatorias, penales y penitenciales, que son las que le proponen y las más habituales. Las Arras penitenciales se rigen por el Art. 1.454 del Código Civil, que posibilita la rescisión del contrato por una de las partes, allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas. En evitación de confusiones, deberá constar en el contrato que las Arras tienen el carácter penitencial invocando el citado Art. 1.454. No hay nada regulado sobre la cantidad a entregar, que será la que libremente pacten las partes, siendo recomendable el que sea significativa y por tanto disuasoria para el desistimiento del contrato.

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