domingo, 7 de febrero de 2016

Arrendamiento carencia renta

Pregunta: Voy a alquilar un local en el que necesito hacer unas reformas para adecuarlo a la actividad que quiero desarrollar, lo que me impedirá hacerlo durante un tiempo por lo que me vendría muy bien el comenzar a pagar la renta cuando comience, ¿es normal que pida una carencia? José Ramón


Respuesta: Sí, es habitual que exista una carencia razonable en el pago de la renta, siempre que acceda a ello el propietario. En los contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda rige la libertad de pactos entre los contratantes, no obstante, la reforPma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de junio de 2013 ha venido a contemplar esta situación en su Art. 17.5 que dice literalmente: "En los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante  un plazo  determinado,  la obligación  del pago  de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas.  Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional  por el coste de las obras realizadas  en el inmueble"

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