Consulta: hace un año y medio compré a un matrimonio una vivienda arrendada desde el 01/09/2022 y ahora la necesito para mí porque me he divorciado, tengo que salir de laque ha sido mi vivienda habitual y he visto en el contrato que hay una cláusula en la que se prevé esa posibilidad. ¿Puedo recuperarla y cómo debo proceder?
Respuesta: SÍ, es posible recuperarla si se cumplen los requisitos y procedimientos que se exponen a continuación:
1. BASE LEGAL: artículos 14 y 9.3 de la ley de arrendamientos urbanos.
2. REQUISITOS: cumple con los requisitos previstos en los citados artículos porque:
A) El vendedor tiene que ser una persona física y en tu caso lo es. Si es una persona jurídica no es posible ejercitar este derecho. En tu caso lo es
B) La duración del contrato: está dentro de los cinco primeros años, que vencen el 31/08/2027, y ha transcurrido el primer año.
C) Existe la cláusula específica: según dice, consta expresamente la posibilidad de que necesite recuperar la vivienda para uso propio.
3. PROCEDIMIENTO:
1. Comunicación fehaciente: enviar una notificación formal al arrendatario, explicando de forma concreta y justificada con documentos que acrediten tu nueva situación, en tu caso sentencia de separación o divorcio. Utiliza medios que acrediten la recepción (burofax, carta notarial...). Esta comunicación debe hacerse con al menos dos meses de antelación a la fecha prevista para necesitar la vivienda y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
2. Ocupación efectiva de la vivienda: tú (o, en su caso, la persona beneficiaria) deberás ocupar la vivienda dentro de los tres meses siguientes a la fecha de desalojo o extinción del contrato.
3. Consecuencias de la no ocupación de la vivienda: Si transcurridos esos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieras procedido a ocuparla, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, por:
✔ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación.
✔ o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.