sábado, 14 de mayo de 2022

¿Se puede actualizar la renta después de cada prórroga?

 Pregunta: El día 1 de marzo se cumplió el primer año del contrato de arrendamiento de una vivienda ¿puedo actualizar la renta ahora en mayo o tengo que esperar a la siguiente prórroga? y si puedo ¿me afecta la limitación que nos ha comunicado? y si no me afecta ¿qué índice tengo que aplicar? 


Respuesta
: (A) se presupone que en el contrato se ha estipulado la actualización de la renta por el IPC, pues es condición sine qua non para poder hacerlo (B) sí, es válida la notificación a posteriori porque el artículo de la LAU solamente dice que “la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito”, de lo que se infiere que se puede notificar la actualización de la renta pasado el vencimiento de la prórroga y (C) no le afecta la imitación actual, ya que es del 30/03 al 30/06/2022; entonces, en cuanto al índice que hay que aplicar deberá ser el de febrero pues la LAU establece que se aplicará el último índice de IPC que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.

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