viernes, 8 de septiembre de 2023

IV Limitaciones a la renta


 1.- Limitaciones a la fijación de la renta. Están recogidos en la Disposición final primera que añade dos nuevos apartados 6 y 7 al artículo 17 sobre la determinación de la renta. Es paradójico que se mantenga el apartado 1: “la renta será la que libremente estipulen las partes”.

Para las viviendas ubicadas en una zona tensionada la renta del nuevo contrato no podrá exceder de la última que hubiese estado vigente en los últimos 5 años, sin que se puedan añadir cuotas o gastos que no estuviesen en el contrato anterior. No parece que vaya a tener mucho recorrido esta norma por varios motivos, a saber: a) Sólo afecta a las zonas tensionadas, b) ¿Y si no ha estado alquilada la vivienda anteriormente?, c)  ¿Y si ha estado alquilada y no existe o se ha perdido el contrato?, ¿Qué organismo podrá inspeccionar todo ello?, ¿Se sancionará al arrendador que incumpla?... 

Y por si esto no fuera poco, “en aras de la sencillez”, establece una panoplia de excepciones a esta limitación por las que podrá incrementarse hasta el máximo del 10 % cuando en los dos años anteriores se hubieran realizado: a) actuaciones de rehabilitación, b) ahorro de energía primaria no renovable del 30% c) mejoras de la accesibilidad. Todo ello siempre debidamente acreditado por el certificado correspondiente, y c) en los contratos que se firmen por un periodo de 10 o más años, no parece que esto sea motivador para los arrendadores

Y, a mayor abundamiento, dedica el apartado 7 al gran tenedor por el que  la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia y aquí sí que se prevé el que no hubiera un contrato anterior. En fin, todo un brindis al sol con una confusa redacción para una dudosa aplicación, al menos a medio plazo, dependiendo de las declaraciones de zonas tensionadas y del sistema de índices de precios de referencia, cuya implementación puede tardar, no llegar a existir o crear un caos. 


2.- Límites a la actualización de la renta. La nueva Ley añade ratifica lo ya existente hasta el 31/12/2023 del 2 % y extiende la limitación del 3 % para todo el año 2024. Y eso que el artículo 46 desde su promulgación en marzo de 2022   comienza: “Limitación extraordinaria de la actualización” 


3.- Índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda. La Disposición adicional undécima reza: “El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento.» En el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler ya se anunciaba la creación de un nuevo índice con unas reglas, prolijas como siempre, y se daba un plazo de ocho meses para su elaboración por la Administración General del Estado. Han transcurrido más de 4 años y el susodicho índice brilla por su ausencia. Además, también se traslada a las CCAA la definición de su propio índice de referencia lo que supone duplicidad de tareas y, en su caso, disparidad entre territorios.


4.- Pago de la renta. Se admite el pago en efectivo y en la vivienda arrendada cuando alguna de las partes no tenga cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago. Al margen de la protección a quien no pueda pagar o cobrar la renta por estos medios, recuerda a los tiempos en que el casero iba a cobrarla todos los meses a la vivienda.

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