
Respuesta: Sí, si su vendedor accede a suscribir un contrato en que se pacte que en el caso de no obtener la financiación se resolverá el contrato sin que exista incumplimiento y con devolución íntegra de la cantidad entregada. Se deberá fijar un plazo razonablemente corto, el que se considere necesario para la decisión de la entidad financiera a la que se solicita el préstamo y para una total claridad, es recomendable hacer constar dicha entidad financiera y la forma de justificar la denegación o concesión, en cuyo caso el contrato será plenamente firme.