
Respuesta: El pacto por el que el inquilino asume los gastos generales de comunidad de la vivienda arrendada es válido si así se refleja en el contrato de arrendamiento, siendo necesario para su validez el que se consigne el importe que se paga en la fecha de celebración del contrato. Las ulteriores actualizaciones anuales no podrán superar el doble del IPC.
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