martes, 22 de abril de 2025

Negación a la visita del tasador


 Consulta: tengo firmado un contrato para la compra de una vivienda en el que se ha fijado la fecha para firmar la escritura pública de compraventa el 20 de junio de este año y he entregado 15.000 euros en concepto de arras penitenciales. Para el pago total he solicitado un préstamo hipotecario a mi Banco y al llamar el tasador al vendedor para visitar la vivienda, éste se ha negado alegando que no tiene porqué recibir a nadie, se le ha explicado el motivo de la visita pero persiste en la negativa, lo cual impide continuar al Banco con la tramitación del préstamo y, por tanto, a mí hacer la compra. ¿Qué puedo hacer? 


Respuesta: Como dice, tiene entregada una cantidad en concepto de arras penitenciales. Este tipo de arras están reguladas por el Artículo 1.454 del Código Civil que establece “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas”. 


Esto quiere decir que se permite a cualquiera de las partes desistir unilateralmente del contrato con la penalización prevista. Y, en esta línea, hay doctrina reiterada de las Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo que, basadas en el deber de colaboración del vendedor y que  la valoración es un trámite imprescindible y conocido por ambas partes, consideran que impedir la tasación equivale a desistir, lo que obliga al vendedor a la devolución de las arras duplicadas. 


Le sugiero que utilice esta jurisprudencia para tratar de disuadir al vendedor de su negativa con la advertencia de que si la mantiene acudirá a la vía judicial.


Ítem más, de todo lo anterior se infiere que en el contrato no se previó esta circunstancia dado que entonces el vendedor no se hubiera opuesto a la visita del tasador. Lo cual nos lleva a recomendar el incluir en los contratos de compraventa una cláusula expresa en la que  la negativa, obstrucción o inasistencia injustificada del vendedor a cualquiera de las visitas requeridas por el comprador, tasador, sociedad de tasación o por la entidad financiera se considerará incumplimiento esencial del contrato y desistimiento imputable al vendedor en los términos del artículo 1454 del Código Civil.

lunes, 7 de abril de 2025

Actualización de la renta de vivienda

Ante las numerosas consultas de arrendadores que estamos recibiendo acerca de la actualización de la renta, vamos a tratar de clarificar cómo está la situación:

La regulación de la actualización de la renta de vivienda data de la Ley de 1994, artículo 18  que ha sido reformado en sucesivas ocasiones. Las consecuencias de todo ello son que las revisiones de la renta dependerán de:

1) la fecha del contrato de arrendamiento

2) si hay o no pacto expreso de actualización

3) si hay o no detalle del índice o metodología a aplicar

4) los índices de actualización estipulados en cada reforma

Contratos del 01/01/1995 al 05/06/2013

✔ Aplicación del IPC durante los 5 primeros años, a partir del sexto, pacto entre las partes

Contratos posteriores al 06/06/2013

✔ Revisión en los términos pactados entre las partes

✔ En defecto de pacto expreso, el IPC

Contratos posteriores al 01/04/2015

✔ En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión

✔ Si hay pacto expreso pero no se detalla el índice o metodología de referencia, se aplicará el Índice de Garantía de Competitividad IGC, con las limitaciones de que si es negativo será cero y si es superior al 2 % se aplicará éste

Contratos posteriores al 06/03/2019

✔ Revisión en los términos pactados entre las partes, pero que no podrá exceder del IPC. Si no se ha detallado el índice o metodología o referencia, la renta se actualizará para cada anualidad con referencia a la variación anual del índice de garantía de competitividad

✔ En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos

Contratos posteriores al 26/05/2023

✔ Aplicación del Índice de referencia para la actualización de los contratos de arrendamiento de vivienda IRAV, siempre que exista pacto expreso en el contrato.

✔ El INE Instituto Nacional de Estadística lo publicará mensualmente para ser aplicado a la actualización anual que corresponda

✔ Los contratos anteriores continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación, sin perjuicio de que si las partes lo acuerdan, podrán adaptarse al IRAV