La regulación de la actualización de la renta de vivienda data de la Ley de 1994, artículo 18 que ha sido reformado en sucesivas ocasiones. Las consecuencias de todo ello son que las revisiones de la renta dependerán de:
1) la fecha del contrato de arrendamiento
2) si hay o no pacto expreso de actualización
3) si hay o no detalle del índice o metodología a aplicar
4) los índices de actualización estipulados en cada reforma
Contratos del 01/01/1995 al 05/06/2013
✔ Aplicación del IPC durante los 5 primeros años, a partir del sexto, pacto entre las partes
Contratos posteriores al 06/06/2013
✔ Revisión en los términos pactados entre las partes
✔ En defecto de pacto expreso, el IPC
Contratos posteriores al 01/04/2015
✔ En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión
✔ Si hay pacto expreso pero no se detalla el índice o metodología de referencia, se aplicará el Índice de Garantía de Competitividad IGC, con las limitaciones de que si es negativo será cero y si es superior al 2 % se aplicará éste
Contratos posteriores al 06/03/2019
✔ Revisión en los términos pactados entre las partes, pero que no podrá exceder del IPC. Si no se ha detallado el índice o metodología o referencia, la renta se actualizará para cada anualidad con referencia a la variación anual del índice de garantía de competitividad
✔ En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos
Contratos posteriores al 26/05/2023
✔ Aplicación del Índice de referencia para la actualización de los contratos de arrendamiento de vivienda IRAV, siempre que exista pacto expreso en el contrato.
✔ El INE Instituto Nacional de Estadística lo publicará mensualmente para ser aplicado a la actualización anual que corresponda
✔ Los contratos anteriores continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación, sin perjuicio de que si las partes lo acuerdan, podrán adaptarse al IRAV