El pasado 14 de marzo entró en vigor el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, que en su Disposición Adicional 4ª trata sobre la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad. Asimismo, el Consejo General del Notariado ha cursado instrucciones a las Notarías para que solo atiendan aquellas situaciones de carácter urgente, de modo que es de esperar que no se vayan a formalizar escrituras públicas de compraventa durante el periodo de estado de alarma. Todo esto tiene las siguientes consecuencias en la compraventa y arrendamiento de inmuebles:

2) Los plazos de caducidad o extinción de los contratos y señales de arrendamiento quedan suspendidos o prorrogados hasta la finalización del estado de alarma.