Pregunta: ¿Es obligatorio poner la referencia catastral en los contratos de arrendamiento?
Respuesta: Sí, el Art. 50 de la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre, dice: la referencia catastral...deberá figurar en la escritura o documentos constitutivos de actos o negocios de trascendencia real, relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y los contratos de arrendamiento de los mismos.
Respuesta: Sí, el Art. 50 de la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre, dice: la referencia catastral...deberá figurar en la escritura o documentos constitutivos de actos o negocios de trascendencia real, relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y los contratos de arrendamiento de los mismos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario