Respuesta: Sí, desde primero de este año está en vigor que el Catastro determine los Valores de Referencia de los inmuebles, obtenidos del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas inmobiliarias efectuadas. Esto afecta a la base imponible para la liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la compraventa de inmuebles de segunda transmisión, que los compradores deberán declarar según estos 3 casos:
el valor de compra es inferior al de referencia, se aplicará sobre éste
el valor de referencia es inferior al de compra, se aplicará sobre éste
no existe valor de referencia o no puede ser certificado por el Catastro, se aplicará sobre el valor de compra, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será el precio o contraprestación pactada.
Si no se está de acuerdo con el valor de referencia solo se podrá impugnar cuando se recurra la liquidación que en su caso realice la Administración Tributaria o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
Todo lo anterior es afecta también a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Patrimonio.